Guía-Resumen Informativo
CONCEDENTE:
Oficina Aceleradora de Proyectos.
ÍNDICE:
1. Introducción:
2. Normativa. Bases reguladoras.
3. Convocatoria/s.
4. Objeto de las subvenciones.
5. Conceptos subvencionables.
6. Entidades beneficiarias.
7. Requisitos de los solicitantes.
8. Requisitos de los edificios:
9. Cuantía / importe de las subvenciones.
10. Gastos subvencionables:
11. Criterios de valoración. Baremación de solicitudes.
12. Presentación de solicitudes. Plazo y forma.
13. Forma y secuencia del pago de la subvención.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
15. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
16. Cronología. Etapas del proceso.
17. Documentación a presentar.
18. Formularios. Modelos.
19. Más información.
1. INTRODUCCIÓN:
Objetivo de la guía:
El objetivo de esta guía es facilitar a las comunidades de propietarios la información esencial sobre la convocatoria disponible de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios residenciales colectivos, aclarando los requisitos, la documentación exigida y los pasos a seguir para presentar correctamente la solicitud.
Beneficios de instalar un ascensor en la comunidad:
• Accesibilidad universal: Garantiza el derecho de todos los residentes a desplazarse de forma segura y autónoma, especialmente personas mayores o con movilidad reducida.
• Mejora de la calidad de vida: Facilita los desplazamientos diarios con objetos pesados (compras, maletas, cochecitos, etc.).
• Revalorización del inmueble: Incrementa el valor de las viviendas y mejora la competitividad del edificio en el mercado inmobiliario.
• Inversión de futuro: Asegura que el edificio se mantenga funcional y habitable a largo plazo.
2. NORMATIVA. BASES REGULADORAS:
• Bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de tipología residencial colectiva, en régimen de concurrencia no competitiva: Enlace – Fecha de aprobación: 9-abr-2025, en Consejo de Gobierno de la GUMA.
3. CONVOCATORIA/S:
• Primera fase de convocatoria de subvenciones: Edificios colindantes situados en esquina.
Acuerdo de aprobación: Fecha 23-jul-2025 – Enlace
Publicación en el BOP: Fecha 12-sep-2025 – Enlace
• Segunda fase de convocatoria de subvenciones. Residentes de 70 años con discapacidad.
Acuerdo de aprobación: Fecha 29-ago-2025.
Publicación en el BOP: Pendiente.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
• El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto durante dos meses desde la publicación oficial en el BOP.
• Primera fase de convocatoria:
Fecha de inicio: 13-sep-2025; Fecha de finalización: 12-nov-2025. Ambos inclusive.
• Segunda fase de convocatoria:
Fecha de inicio: -; Fecha de finalización: -.
5. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES:
Fomentar mediante ayudas económicas la instalación de ascensores en edificios residenciales colectivos de los barrios D y E del Polígono San Pablo de Sevilla, en régimen de concurrencia no competitiva.
6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Instalación de ascensores en edificios, incluyendo las obras directamente necesarias para su funcionamiento y actuaciones necesarias directamente vinculadas.
7. ENTIDADES BENEFICIARIAS:
• Comunidades o Intercomunidades de Propietarios de edificios de tipología residencial colectiva.
• Ámbito: Ubicadas en los barrios D y E del Polígono San Pablo de Sevilla, en el distrito San Pablo-Santa Justa, delimitados como Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Enlace
8. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
• Las Comunidades de Propietarios deberán tener presentada la Inspección Técnica del Edificio en concreto, favorable sin obras.
• Los requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.
9. REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS:
• Tipología residencial colectiva.
• Ubicación en barrios D y E del Polígono San Pablo de Sevilla.
• Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados.
• Primera fase de convocatoria:
Se tendrán especialmente en cuenta las solicitudes recibidas de intercomunidades de edificios conformados en esquina. Que permitan que un mismo ascensor pueda ser compartido por dos bloques de viviendas.
• Segunda fase de convocatoria:
• Edificios de tres o más plantas.
• Presencia de personas mayores de 70 años o con discapacidad/dependencia.
• Residir al menos 2 personas que cumplan alguna de las siguientes situaciones:
1) Mayores de 70 años o que tengan reconocida una discapacidad igual o mayor al 50% y con movilidad reducida, conforme a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
2) Dependencia con grado 2 o 3, conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
10. CUANTÍA / IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES:
• Primera fase de convocatoria:
Presupuesto total: 2,16 M€. Cuantía máxima por intercomunidad: Hasta 180.000 €.
• Segunda fase de convocatoria:
Presupuesto total: 4,8 M€. Cuantía máxima por intercomunidad: Hasta 120.000 €.
11. GASTOS SUBVENCIONABLES:
Coste de las actuaciones de instalación de ascensor, considerando:
• Coste de ejecución material de las obras o actuaciones que habrá de incluir el beneficio industrial y gastos generales,
• El coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
• Los honorarios de los profesionales intervinientes (dirección facultativa de obras).
• Los gastos derivados de la tramitación administrativa.
• Tributos: Tasas de licencias e impuestos (IVA, ICIO).
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN. BAREMACIÓN DE SOLICITUDES:
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de forma que se admitirán todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma que cumplan los requisitos exigidos.
13. FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
• Las solicitudes se presentarán conforme al formulario oficial de solicitud.
• Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Aceleradora de Proyectos de la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo.
• Se deberán presentar en el registro electrónico (sede electrónica) de la Gerencia de Urbanismo.
14. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
• Pago anticipado del 50% del importe de la subvención, tras la presentación de la siguiente documentación:
a) Comunicación de la Licencia concedida o DR precisa para la realización de la obra correspondiente objeto de la subvención.
b) Certificado de inicio de las obras suscrito por persona con titulación técnica competente.
• El importe restante, tras la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado final de obras y liquidación de la misma, suscrito por persona con titulación técnica competente.
b) Memoria justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago, por importe suficiente, para la verificación de la ejecución de la instalación en su totalidad.
15. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
• Solicitar la licencia de obras o DR de que se trate, si no lo hubieran hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de subvención
• Ejecución de las obras en plazo (máximo 12 meses).
• Justificación de gastos y presentación de facturas.
16. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES:
1) Publicación en BOP.
2) Presentación de solicitudes.
3) Verificación de requisitos.
4) Resolución y concesión.
5) Ejecución de obras.
17. CRONOLOGÍA. ETAPAS DEL PROCESO:
1) Reunión y acuerdo de la comunidad.
2) Preparar documentación.
3) Presentar solicitud en BOP / sede electrónica.
4) Esperar resolución.
5) Ejecutar obra y justificar.
18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Junto con el formulario al formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
I. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
• Proyecto técnico de la actuación a realizar, que incluirá el presupuesto desglosado por partidas.
• ITE, Informe Técnico de Inspección de la Edificación.
• Presupuesto de ejecución de las obras, con el correspondiente IVA desglosado, y su aceptación por el solicitante.
II. DOCUMENTACIÓN GENERAL-ADMINISTRATIVA:
• Acuerdo/ acta favorable de solicitud de subvención de la Comunidad de Propietarios o, en su caso, de la intercomunidad.
• Documentación acreditativa de la Comunidad de Propietarios del edificio o, en su caso, de la intercomunidad. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública.
• CIF del solicitante y, en su caso, DNI/CIF, de la persona representante legal de la misma.
• En el caso de que la solicitud venga suscrita por el representante de la persona interesada, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante.
• En su caso, certificado acreditativo del grado de minusvalía y certificado acreditativo de la movilidad reducida, expedido por Centro de Valoración de discapacidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
• Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción del proyecto, en su caso, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos debidamente justificados.
• Certificado bancario del número de cuenta perteneciente a la Comunidad de Propietarios o Intercomunidad, siendo imprescindible que figure la misma como su titular.
La documentación a presentar será original o, en su caso, copias auténticas, en soporte electrónico.
19. FORMULARIOS. MODELOS:
Disponibles en la web de la Gerencia de Urbanismo. Enlace
